La acción que se ejercita para exigir el otorgamiento de una escritura, no se refiere a la materialidad de que estando ya escrita en el protocolo, sólo falte la firma de las partes, sino al hecho de la negativa de uno de los interesados, respecto al otorgamiento de la escritura misma, y para basar la acción, basta que el que la ejercita, haya presentado al notario o, en su defecto, al Juez, la minuta firmada por él y por aquél a quien demanda.
Amparo civil directo 2015/32. Prieto Varela José. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.