Si se confiesa haber recibido de conformidad una finca rústica, tal confesión implica que la entrega se efectuó con todo lo estipulado en el contrato relativo, y por lo mismo, que se entregaran los llenos y semovientes de las expresadas fincas; siendo por tanto, infundada la apreciación que de la prueba de confesión haga el sentenciador, estableciendo que dichos llenos y semovientes, no quedaron comprendidos en la entrega, por no haberlo manifestado así categóricamente en su contestación, el absolvente.
Amparo civil directo 1654/25. Rodríguez Margarito. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.