Si el juicio se ha seguido en contra de una sucesión que carece de representación legal, y en segunda instancia ya existe esa representación, contra el amparo que se pida por violaciones al procedimiento en la primera instancia, no debe exigirse la protesta que exige el artículo 93 de la Ley de Amparo, pues si no hubo representante en la primera instancia, nadie pudo protestar en contra de las determinaciones que en esa instancia se dictaron.
Amparo civil en revisión 3115/31. Velasco viuda de Centeno Amparo, sucesión de. 31 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.