Si bien es exacto que, de acuerdo con el artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 437 y 443 del propio ordenamiento, también lo es que este último precepto determina que el documento privado presentado en juicio, por vía de prueba y no objetado, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiera sido reconocido; por lo que, aun cuando la demanda se enderece no contra el firmante del documento sino contra el sucesor, a título universal, de los derechos de aquél, la acción no puede considerarse ejercitada en contra de un extraño en la acepción rigurosa y técnica del vocablo, y menos puede objetar éste la validez de un documento, si el mismo fue otorgado ante la primera autoridad municipal, de acuerdo con la legislación civil vigente en el Estado, por lo que no puede existir duda mientras no se demuestre lo contrario, de que realmente se realizó la operación en que se funda la acción y de que el vendedor suscribió el citado documento que, por otra parte, fue registrado conforme a la ley.
Amparo civil directo 1296/31. Santiago Pastor. 1o. de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.