Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361932
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/06/1933 00:00
ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS.

Ni la prueba testimonial ni la confesión ficta, destruyen la eficacia probatoria de una escritura pública; no la testimonial, porque nuestra legislación, a semejanza de todas las contemporáneas, ha adoptado la máxima contraria a la que imperó en las épocas antigua y media, reconociendo que escritos vencen testigos, por lo que si los hechos están plenamente justificados por un documento público eficaz en juicio, las declaraciones que tiendan a destruir esa prueba, deben ser desechadas por inútiles e inoportunas; y no la confesional, porque la ley que tiene catalogada la valorización de los medios probatorios admitidos y que, entre los primeros considera a los documentos públicos, no puede anteponerles un medio fundado en la conciencia presunta del absolvente, que ha acudido en defensa de un derecho que hizo constar en forma legal; por esto el artículo 1290 del Código de Comercio reconoce, en el declarado confeso, la facultad de rendir prueba en contrario, y contraria a la confesión ficta es la escritura en la que consta con las solemnidades y formas del caso, la existencia de un derecho.

Recurso de Súplica 111/31. Grajales Morphy Luis. 2 de junio de 1933. Mayoría de tres votos en cuanto se refiere al a procedencia de la tercería interpuesta y por unanimidad de cuatro votos por lo que hace a lo mandado en el punto undécimo resolutivo. El Ministro Francisco H. Ruiz no estuvo presente durante la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga.