Aunque el endoso es una cesión de acciones, por su naturaleza mercantil, tiene un carácter privilegiado, que hace que escape a las reglas generales y confiere, en todo caso, la propiedad del valor que ampara el documento de crédito endosado regularmente, sin que al cesionario puedan oponérsele excepciones nacidas de convenios privados, celebrados entre el obligado en el documento endosado y el propietario anterior y originario del mismo. Si el primitivo dueño del documento consintió en sujetar la obligación contenida en el mismo, a alguna condición determinada, esta circunstancia en nada afecta al endosatario, a quien se transfiere, lisa y llanamente, la propiedad de los valores que el documento ampara.
Recurso de súplica 60/32. Bolaños Ignacio. 5 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.