La fecha en que deben de presentarse las letras para su aceptación, establece el principio del transcurso del plazo de tres años, que exige el Código de Comercio, para que prescriban las acciones procedentes de las letras de cambio.
Recurso de súplica 17/28. Pujol Toribio, Jr. 7 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.