Si la demanda se apoya en pagarés mercantiles de plazo cumplido y de los cuales se dio por reconocida judicialmente la firma del demandado, el procedimiento ejecutivo es procedente, de acuerdo con el artículo 1391 del Código de Comercio.
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.