Conforme a los artículos 1o. y 15 del decreto de 31 de mayo de 1924, la moratoria de pagos quedó levantada desde la fecha de la publicación del propio decreto (primero de julio del mismo año), pudiendo, desde luego, exigirse las acciones que competen a los bancos; así es que el término para contar la prescripción de los créditos activos de aquellas instituciones, debe contarse desde la última fecha citada, que es la que se fija para computar los bimestres en que deben hacerse los pagos.
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.