Si se reclama en amparo la sentencia ejecutoria dictada en el incidente de incompetencia de un juicio civil, la demanda es improcedente, y debe desecharse, por tratarse de cuestiones del procedimiento, que no implican una ejecución material irreparable, ni privan de defensa al interesado; pues las violaciones del procedimiento, cuando son sustanciales, se reclaman en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional; y, además, en el juicio de garantías no pueden resolverse cuestiones de competencia.
Amparo civil, Revisión del auto que desechó la demanda 1965/33. Azanza Ildefonso. 10 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.