Si se reclama en amparo la resolución de un Juez que niega la concesión de un término de prueba, la demanda es improcedente y debe desecharse, porque, aun cuando el acto que se reclama pudiera considerarse comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción III del artículo 107 constitucional, no es la oportunidad de reclamar desde luego esas violaciones, sino que debe protestarse contra ellas, para hacerlas valer en el juicio de garantías que se promueva contra la sentencia definitiva.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2020/33. Pérez de Hernández Juana. 10 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.