Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361952
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/06/1933 00:00
TERCERO PERJUDICADO, DESIGNACION DEL.

Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que se exprese el domicilio del tercero perjudicado, y en la demanda se había dicho el nombre del propio tercero, a quien debía correrse el traslado por conducto del Juez señalado como responsable, y posteriormente, fuera del término que se señaló por el Juez, y antes de desecharse la demanda, se precisa dicho domicilio aquélla no es notoriamente improcedente; pues al designarse el nombre del tercero perjudicado y por qué conducto podía hacérsele saber la interposición del amparo, se satisfizo la exigencia y objeto de la ley; tanto más, si después se designa el domicilio de que se trata.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1934/33. Orea Ricardo. 10 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.