Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que se exprese el domicilio del tercero perjudicado, y en la demanda se había dicho el nombre del propio tercero, a quien debía correrse el traslado por conducto del Juez señalado como responsable, y posteriormente, fuera del término que se señaló por el Juez, y antes de desecharse la demanda, se precisa dicho domicilio aquélla no es notoriamente improcedente; pues al designarse el nombre del tercero perjudicado y por qué conducto podía hacérsele saber la interposición del amparo, se satisfizo la exigencia y objeto de la ley; tanto más, si después se designa el domicilio de que se trata.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1934/33. Orea Ricardo. 10 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.