Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219306 de 244507
Tesis
Registro digital: 361953
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/06/1933 00:00
PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES POR TIEMPO INDETERMINADO.

Si se trata de un préstamo por tiempo indeterminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código de Comercio, no podrá exigirse el pago sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga al deudor, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos; y si no hay constancia alguna de que se haya hecho esa interpelación, la prescripción extintiva debe considerarse aplazada, porque al conceder la ley al deudor, el derecho de ser interpelado y un plazo a contar de esa interpelación, mientras ésta no se haga y aquél no transcurra, no puede correr el término para la prescripción, porque el titular del derecho no se encuentra en aptitud de ejercitarlo ante los tribunales.

Recurso de súplica 111/29. Torre y Mier Ignacio de la, liquidación judicial de la sucesión de. 10 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.