Si el acto reclamado consiste en el embargo de una negociación mercantil, con entrega de bienes embargados al depositario, y el quejoso alega que lo procedente es la intervención de su misma negociación mercantil, no debe desecharse como notoriamente improcedente esa demanda de amparo, ya que se trata de una ejecución material que puede ser irreparable, pues desde el momento en que se embarga la negociación mercantil en lugar de intervenirla, se impide al propietario proseguir su comercio, lo que indudablemente puede ocasionarle un perjuicio no reparable en la sentencia.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2195/33. Blanco Dolores. 10 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.