El artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, establece, de manera clara y precisa, el reconocimiento ficto de los documentos privados, que se presenten en juicio, y no sean objetos por la parte contraria; mas relacionando aquel precepto, con el artículo 449 del mismo ordenamiento, que establece que sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial, se viene a la consecuencia de que para el reconocimiento ficto, a que alude el artículo 451, es preciso que se trate de un documento firmado o mandado extender por la parte contraria a aquélla que presenta el documento, pues no siendo así, no puede aplicársele la regla establecida en el repetido artículo 451.
Amparo civil directo 1115/33. Rosales Amador. 12 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.