Si se reclama en amparo, por un acreedor, la declaración del estado de quiebra de una persona y la resolución que desechó el incidente de revocación de aquélla, esos actos no ocasionan al quejoso perjuicio de difícil reparación, porque el Juez de la quiebra debe conceder al acreedor quejoso, la intervención que le corresponda; y con aquel carácter puede demostrar oportunamente, que no existe diferencia entre el pasivo y el activo, que amerite la declaratoria reclamada; por tanto, debe negarse la suspensión definitiva.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1043/32. Martínez Albérniz Ramón. 12 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de tres, en lo que se refiere a los fundamentos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.