Si la demanda ejecutiva se funda en un pagaré mercantil que reúne todos los requisitos que fija el artículo 546 del Código de Comercio y es de plazo vencido, y se dio judicialmente por reconocida la firma del demandado, constituye un título ejecutivo, ya sea que se trate de apertura de un crédito en cuenta corriente, o de esta última, si, según el convenio, deberá operar con absoluta independencia de la operación de mutuo, que hizo constar en el pagaré.
Recurso de súplica 62/29. Bonequi Luz. 12 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.