La fracción VII del artículo 221 del Código Civil del Estado de Puebla, no exige como causa de divorcio, el que las injurias de un cónyuge para el otro, sean constantes, sino tan sólo que sean graves; de manera que aun cuando la declaración testimonial se refiera a una única ocasión, en que, al decir de los testigos, oyeron las injurias, basta que la autoridad sentenciadora tenga por comprobada la circunstancia de haberse proferido, aunque fuera una sola vez injurias graves de un cónyuge para el otro, para estimar que con ellas se hacía imposible la vida conyugal, y quedar satisfecho, por tanto, el requisito exigido por la citada fracción.
Amparo civil directo 58/31. Barajas de Cervantes María del Rosario. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.