La Suprema Corte, al revisar los autos que desechan demandas de amparo, no establece la verdad legal en cuanto a los motivos en que se apoyó el Juez para desecharlas, sino que sólo examina si esos motivos son de naturaleza tal, que hagan notoria la improcedencia del juicio de garantías, o si dejan duda respecto a ella, y si, por tanto, ha de optarse por su admisión, sin perjuicio de que el Juez estudie los motivos que evidencíen la improcedencia, una vez concluida la sustanciación.
Amparo civil en revisión 2572/31. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.