Como los extraños no pueden oponerse ni a la substanciación, ni a la protocolización de las diligencias de información ad perpetuam, porque no son citados ni oídos en ellas, aun cuando no se hayan opuesto a las mismas, no puede tenérseles por conformes con las repetidas diligencias, y menos aún con el registro de éstas, porque aparte de las razones expuestas, es discutible que la inscripción en el registro pueda considerarse como consecuencia de la información.
Amparo civil en revisión 2572/31. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.