La existencia de recursos administrativos, por medio de los cuales se pueda obtener la revocación del acto reclamado, no impide que los que se consideran extraños al procedimiento, puedan ocurrir al juicio de garantías.
Amparo civil en revisión 2572/31. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.