El juicio de garantías en materia civil es de estricto derecho, y por tanto, la sentencia que en él se dicte no puede ocuparse de cuestiones no planteadas en la demanda.
Amparo civil directo 132/31. Díaz Infante Agripina, sucesión de. 3 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.