Si se impugna la personalidad de una de las partes en el juicio, por falta de inserciones en el poder presentado, y en el curso del procedimiento se demuestra que sí existen las constancias omitidas, al dictarse sentencia, la personalidad objetada es perfecta y no puede desconocerse sólo por las alegaciones hechas cuando aquellas deficiencias no aparecían subsanadas.
Amparo civil directo 132/31. Díaz Infante Agripina, sucesión de. 3 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.