No es verdad que la promesa de venta sea una modalidad del contrato de compraventa, sino que es un contrato preparatorio de este último, y por lo mismo, siendo distinto, es evidente que debe regirse por los preceptos legales a él relativos, y no habiendo disposición expresa que exija la formalidad de escritura pública, debe reputarse válido sin esa formalidad.
Amparo civil directo 2258/32. Camou viuda de Camou Guadalupe. 6 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.