Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361973
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/07/1933 00:00
MINUTAS EN SONORA.

La Ley Notarial en su artículo 49, no hace sino reproducir el artículo 9o. del antiguo Código de Procedimientos Civiles, cuando dice: "siempre que sea obligatorio por la ley o por convenio de las partes, que un contrato conste en escritura pública y se niegue alguno de los contratantes a firmarla, podrá el otro obligarle a hacerlo o a que lo indemnice de los daños y perjuicios. A este efecto, los notarios no extenderán en sus protocolos ningún documento, sin exigir previamente que los interesados firmen ante ellos, la minuta o borrador; o que, si no saben firmar, den su consentimiento expreso ante el mismo notario y dos testigos mayores de toda excepción, lo cual se hará constar en el documento".

Amparo civil directo 2258/32. Camou viuda de Camou Guadalupe. 6 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.