Si con vista de un certificado en el que se asienta falsamente la libertad de gravámenes de una finca embargada, ésta se vende como libre, la nulidad puede solicitarse por aquél a quien perjudica la operación, que es el comprador, precisamente porque no surtiendo el certificado falso el efecto de anular el gravamen registrado, la finca pasa con él al comprador, a pesar del certificado de libertad inserto en la escritura, y la acción de nulidad corresponde al comprador y no al embargado, porque, como ya se dijo, el gravamen continua pesando sobre la cosa, mientras no se ordene legalmente su cancelación, y la venta de la cosa sujeta a secuestro, no puede perjudicar los derechos del embargante ni lesionar la preferencia que el registro le otorgue, ya que encontrándose la finca en poder del comprador o del vendedor, puede continuar ejerciendo los derechos generados por el embargo y su inscripción, si estos fueron legalmente adquiridos y constituidos.
Amparo civil directo 1644/30. Martínez Cantú Ignacio. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.