Si bien es verdad que la Suprema Corte ha sostenido que las tercerías deben seguir la naturaleza del juicio principal en que se promueven y que, por tanto, su tramitación ha de acomodarse a la forma del juicio principal, tal como lo preceptúan los artículos 358 del Código de Procedimientos Civiles y 1368 del Código de Comercio, pero también lo es que el auto que da forma al juicio, admitiéndolo en forma ordinaria civil, en vez de la mercantil, o viceversa, es susceptible del recurso de apelación o del de revocación en su caso; de manera que para el agravio que pueda ocasionar la admisión del juicio, en determinada forma, sea de estudiarse en el amparo, es necesario que el quejoso lo prepare en la forma que ordena la fracción III del artículo 107 de la Constitución, pues de lo contrario, no es posible estudiar y decidir dicha violación del procedimiento, que debe considerarse como consentido.
Amparo civil directo 1644/30. Martínez Cantú Ignacio. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.