No puede alegarse contra la procedencia del incidente de reposición de actuaciones, la posibilidad de que se dicte un nuevo fallo que prive al vencedor, de los derechos adquiridos; porque suponiendo que así fuera, las violaciones constitucionales que el incidente de reposición implicara, serían el resultado inmediato de la ejecución del fallo y de los términos de ella, pero no del hecho de reponerse los autos.
Amparo civil en revisión 12615/32. Vidal Salomé, sucesión de. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.