Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361981
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/1933 00:00
REPOSICION DE ACTUACIONES.

No puede alegarse contra la procedencia del incidente de reposición de actuaciones, la posibilidad de que se dicte un nuevo fallo que prive al vencedor, de los derechos adquiridos; porque suponiendo que así fuera, las violaciones constitucionales que el incidente de reposición implicara, serían el resultado inmediato de la ejecución del fallo y de los términos de ella, pero no del hecho de reponerse los autos.

Amparo civil en revisión 12615/32. Vidal Salomé, sucesión de. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.