Si el individuo que promueve amparo, tiene acreditado ante las autoridades comunes, su cargo de albacea con el cual promueve, no hay razón para exigirle que demuestre, al presentar la demanda, que se encuentra aún en el ejercicio del albaceazgo; tal exigencia, cuando más, tendría explicación para desahogarla antes de la audiencia, porque las otras partes se encargarían de desvirtuar la afirmación.
Amparo civil en revisión 12615/32. Vidal Salomé, sucesión de. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.