La prevención de que los incidentes sólo proceden antes de la sentencia definitiva, no es absoluta, ya que existe toda una serie de incidentes, como los de ejecución, los de costas en los juicios de tercería a los que la ley da un carácter incidental, y aun los de nulidad de actuaciones, por notificaciones indebidamente hechas en el período de ejecución, que notoriamente son pertinentes y pueden surgir después de pronunciado el fallo definitivo. La regla puede fijarse diciendo: que no procede promover incidentes después de la sentencia, cuando las causas que se invocan son anteriores a ellas.
Amparo civil en revisión 12615/32. Vidal Salomé, sucesión de. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.