Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219248 de 244507
Tesis
Registro digital: 361986
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/07/1933 00:00
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE.

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el incidente de nulidad de actuaciones no prospera si no se promueve antes de dictarse sentencia definitiva en el juicio, lo que es perfectamente razonable, ya que la resolución definitiva cierra el procedimiento, y jurídicamente no pueden suscitarse cuestiones incidentales de una cuestión principal concluida. Pero esa regla no puede seguirse cuando, dentro de una nueva cuestión, como la ejecución de sentencia, surge otra nulidad, porque la razón de aquella jurisprudencia no subsiste; supuesto que habiéndose abierto un nuevo procedimiento, en él pueden suscitarse otros incidentes, mientras no se haya cumplido la ejecución, con la definitiva trasmisión de los bienes discutidos. La sentencia definitiva cierra la discusión de los derechos controvertidos, y nadie pone en duda la legalidad de lo actuado, cuando habiendo suspendido las partes, de común acuerdo, el procedimiento de la ejecución, una vez reanudado, se efectúan notificaciones que se dicen nulas; y el incidente que se introduce para obtener la declaración de nulidad, no es improcedente.

Amparo civil en revisión 11406/32. García Juan M. 10 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que expresa el acta relativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1446, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 588, tesis 195, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS CONCLUIDO EL JUICIO.".