La resolución de un Juez de Distrito, declarando ejecutoriada una sentencia de amparo, porque las partes no la recurrieron, es notoriamente antijurídica, y no existe prevención legal que la autorice; esto, independientemente de la solución que dicte la Suprema Corte, definiendo la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el mismo funcionario.
Amparo civil en revisión 11406/32. García Juan M. 10 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que expresa el acta relativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.