La circunstancia de que por la falta de informes se dé por comprobada la existencia del acto reclamado, no es motivo para conceder el amparo, ya que a la parte quejosa corresponde la demostración de que tal acto es violatorio de garantías, de acuerdo con el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 28 de la Ley de Amparo.
Amparo civil en revisión 3488/31. Vargas Francisco. 11 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la decisión del negocio por las razones que consigna el acta de la fecha. La publicación no menciona el nombre del ponente.