Si la Constitución Federal no exige la posesión con título, para el efecto de que quien goce de ella, no pueda ser privado de la misma, sino mediante juicio enderezado en su contra, en el que sea oído y vencido, sí requiere el animus possidendi, esencial en toda posesión; y ese ánimo no lo tiene de manera exclusiva, quien pretende disfrutar de la posesión, por derechos que pueden y deben definirse en un juicio hereditario.
Amparo civil en revisión 3488/31. Vargas Francisco. 11 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la decisión del negocio por las razones que consigna el acta de la fecha. La publicación no menciona el nombre del ponente.