La preferencia de los embargos practicados sobre determinados bienes, no esta únicamente delimitada por las fechas en que cada uno de aquellos se hubiere inscrito, sino por la naturaleza jurídica del crédito de cada uno de los embargantes, por lo que el crédito en contra de una sucesión, es indudablemente preferente al que existe en contra de los herederos de la misma, en lo personal.
Amparo civil directo 469/31. Martínez de Arredondo Manuel. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.