Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361995
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1933 00:00
POSESIONES.

Si el albacea de una sucesión, pide al Juez de los autos, la posesión de un inmueble y señala a determinada persona como detentador de aquél y el Juez ordena que sea requerida para que lo entregue, se demuestra que el inmueble no ha existido en poder del albacea y que la tenencia la ha disfrutado otra persona, de buena o de mala fe, pero indudablemente con el ánimo de retenerla, como supuesto propietario; y como el artículo 14 constitucional no sólo garantiza la posesión con título, para el efecto de que quien disfrute de ella, no sea despojado sin previo juicio, en el que sea oído y vencido, y la misma naturaleza del juicio sucesorio en el que no es parte, no permite ventilar en él una contienda de esa naturaleza, es incuestionable que la orden de desposeimiento perjudica al poseedor y viola en su perjuicio el citado precepto constitucional.

Amparo civil en revisión 2749/32. Flores Magón Enrique. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.