Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361996
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1933 00:00
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Si no hay constancia que demuestre la fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado, no existe base para declarar que la demanda fue extemporánea; pues tratándose de una sanción como es la improcedencia, que, como consecuencia, trae la firmeza del acto reclamado, no puede aplicarse aquélla por meras suposiciones o

presunciones y al juzgador incumbe cerciorarse del hecho de la notificación, por las constancias de autos.

Amparo civil en revisión 2749/32. Flores Magón Enrique. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.