Si no hay constancia que demuestre la fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado, no existe base para declarar que la demanda fue extemporánea; pues tratándose de una sanción como es la improcedencia, que, como consecuencia, trae la firmeza del acto reclamado, no puede aplicarse aquélla por meras suposiciones o
presunciones y al juzgador incumbe cerciorarse del hecho de la notificación, por las constancias de autos.
Amparo civil en revisión 2749/32. Flores Magón Enrique. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.