Las prevenciones del artículo 1289 del Código de Comercio, exigen como necesarios, que para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versan las posiciones, que judicialmente hayan sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, que los hechos sean propios del absolvente, y concernientes al pleito.
Amparo civil directo 12881/32. Heria Roberto. 14 julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.