Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015854
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIX.1o.A.C.14 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/2017 10:20
EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL CONSTITUIR LA LEY RELATIVA UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.

Los artículos 12 Bis, 13, 14, 19, 21, 54, 56, 69, 72, 76 a 76 Quaterdecies y 84 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, vigente hasta el 30 de septiembre de 2016, prevén un sistema de ingreso, evaluación, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados; es decir, contienen un entramado de obligaciones para sus distintos destinatarios, algunas de las cuales se actualizan desde su entrada en vigor, mientras que otras están sujetas a que se surta el supuesto normativo concreto, con la finalidad sustancial de regular la carrera magisterial. En ese sentido, el ordenamiento inicialmente mencionado, al constituir un sistema normativo complejo, debe analizarse como autoaplicativo en su integridad y, por ende, puede impugnarse en amparo desde su entrada en vigor, siempre y cuando el gobernado acredite, mediante el material probatorio que estime conducente, desempeñarse como docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el gobierno local y sus organismos descentralizados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 432/2014. José Jaime Oyervides Martínez y otros. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.