Si el endoso puesto en el título de crédito base de las acciones ejercitadas, cumple los requisitos que determina el artículo 29 de la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito, y el endosatario en procuración disponía materialmente del documento, ello basta para legitimarlo en el ejercicio de las acciones relativas, sin que deba comprobarse que la persona del endosante tenía facultades para consignar el endoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Revisión 199/70. María de Jesús Herrera de Guadiana. 31 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSO, SUS REQUISITOS.".