El capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado señala el procedimiento que los particulares deben seguir para exigir la indemnización a los entes públicos federales a quienes imputen una responsabilidad con motivo de su actividad administrativa irregular, el cual se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual, específicamente su artículo 18, establece que el interesado debe presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable. Por tanto, cuando los particulares aduzcan daños causados por diversas autoridades con motivo de una serie de acciones vinculadas entre sí, pero de naturaleza y consecuencias jurídicas diversas, es necesario que presenten su reclamación ante cada una de las dependencias o entidades presuntamente responsables, a fin de que éstas resuelvan lo que corresponda.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 258/2017. Gildardo Silva García y otros. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.