El establecimiento de impuestos para el fomento de la educación pública del país, es de interés social y debe negarse la suspensión que contra su cobro se solicita, en los juicios de garantías que se promueven contra estos impuestos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Revisión incidental 100/69. Manuel Aragón P. y coagraviados. 31 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.