Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015888
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.P.99 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/12/2017 10:27
CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI YA TRANSCURRIÓ LA FECHA DE LA COMPARECENCIA, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 33/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 622, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de título y subtítulo: "ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DE UN TESTIGO DE CARGO. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE ACTUALIZA EL DÍA SEÑALADO PARA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE INTERROGATORIOS.", el hecho de que haya transcurrido la fecha de la citación con el objeto de que el inculpado se apersone ante la autoridad ministerial para conocer la imputación que obra en su contra y, de ser el caso, rendir su declaración respecto a los hechos, no debe considerarse como un acto consumado, pues no implica que el acto reclamado dejara de existir o el objeto de éste, ya que si fuera así, la sola llegada de la fecha daría por extinguida la facultad de la autoridad ministerial de citar al gobernado en una averiguación previa, pues el verdadero objeto de la citación no consiste en que tenga lugar una diligencia en fecha y hora determinadas, sino en obtener la comparecencia de la persona ante la autoridad ministerial para que conozca los hechos que se investigan y, de ser el caso, rinda su declaración. En este orden, procede conceder la suspensión definitiva respecto del citatorio emitido por la autoridad investigadora, a efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan, esto es, no se ejecuten los actos de molestia reclamados y, por tanto, no sea presentado por conducto de la fuerza pública ante la autoridad ministerial responsable, hasta en tanto cause ejecutoria la determinación que se dicte en el juicio de amparo.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 238/2017. 2 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.