En términos del artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, el órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda su informe en el plazo de tres días; luego, dicho precepto obliga a los órganos judiciales a actuar con celeridad, al no establecerse una obligación para el Juez Federal de notificar personalmente los informes de las autoridades responsables a los inconformes, por lo que, atento a ese principio, dicho juzgador no está obligado a realizarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 96/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.