Por regla general, la negativa lisa y llana del acto reclamado libera a la autoridad responsable de la necesidad de comprobarla, toda vez que no es factible demostrar lo que se ha negado; de ahí que la carga de probar recae en el quejoso. No obstante, cuando en la demanda reclama actos de tortura derivados de su internamiento en un centro de reclusión y se allegan indicios de su existencia, pero durante la sustanciación del juicio de amparo la autoridad responsable en su informe justificado los niega, en términos del párrafo tercero del numeral 75 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo, a fin de contar con elementos suficientes para emitir la sentencia, por excepción, debe adoptar de oficio las providencias tendentes a recabar lo necesario para constatar que éstos, en efecto, no se están realizando; con lo que además cumple con las obligaciones del Estado Mexicano en relación con los tratados internacionales que ha suscrito, sobre el tema de la tortura.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 45/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.