Si se demanda del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán la nulidad de la determinación de conclusión de un nombramiento y, como consecuencia, la restitución en el cargo y el pago de las prestaciones económicas a partir de determinada fecha, derivado del vínculo entre las partes y, atento a la naturaleza de la pretensión demandada, que resulta ser de naturaleza laboral, además de que el demandado es un organismo público descentralizado, conforme al artículo 1o. del decreto de su creación, la competencia para conocer del conflicto corresponde a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, porque las relaciones laborales de ese tipo de entes de carácter local, se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, pues dicho organismo, por su naturaleza, no podría incluirse en el apartado B del numeral 123 aludido, ni regirse por las leyes de trabajo que expidan las Legislaturas de los Estados, conforme a la fracción VI del artículo 116 constitucional, y al numeral 30 del decreto citado. Por consiguiente, la competencia para el conocimiento de este tipo de conflictos, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Conflicto competencial 34/2015. Suscitado entre el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, ambos con residencia en Morelia, Michoacán. 28 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.