Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama por propio derecho y en representación de diversa persona la violación al derecho humano de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para tener justificada la personalidad con la que comparece el quejoso y proveer sobre la admisión de la demanda en relación con quien dice representar, basta que en el escrito respectivo se refiera que en esos términos se hizo la petición a la autoridad responsable, ya que la legitimación para promover el juicio constitucional, en lo atinente al derecho humano en mención, deriva de haber elevado la petición a la autoridad omisa. En todo caso, será la autoridad a la que se le atribuye la omisión de contestar, quien, al hacerlo, califique si el promovente tiene o no reconocida esa representación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 63/2017. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Malja Aguirre. Secretario: Nicolás de Luna González.
Queja 145/2017. 17 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Jesús Gilberto Baro Alarid.