Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015939
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVIII.4 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/01/2018 10:06
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. VÍAS QUE TIENE LA TERCERO PERJUDICADA PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE ESA MEDIDA CAUTELAR.

Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo abrogada, la parte tercero perjudicada que haya resentido daños y perjuicios con motivo de la suspensión del acto reclamado, tiene a su alcance dos vías para reclamar la responsabilidad proveniente de esa medida; por un lado, el incidente previsto en su primera parte, ante la autoridad que conozca de ésta; y, por otro, un juicio autónomo, ante las autoridades del orden común, conforme a la parte final del mismo precepto. Ese derecho tiene el carácter de una verdadera acción, la cual tiene como premisas: a) la suspensión concedida a la parte quejosa dentro de un juicio de amparo; b) la sentencia firme en que se haya negado el amparo o se sobresea en el juicio; y, c) los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la citada suspensión. Dicha acción, como cualquier otra, se encuentra sujeta a las consecuencias o limitaciones que ocasiona la cosa juzgada y, por ende, no puede ser intentada tantas y cuantas veces lo desee el promovente, sino que su ejercicio es limitado. Ahora bien, el derecho en cuestión se encuentra condicionado a dos eventualidades: primera, si aún no fenece el plazo de seis meses que se concede en la norma invocada, la tercero perjudicada puede reclamar el pago de daños y perjuicios sólo incidentalmente ante la autoridad que conozca de la misma suspensión; y, segunda, si aquel plazo ya transcurrió, entonces puede reclamarlos en un juicio autónomo, ante las autoridades del orden común. Por ende, el incidente y el juicio autónomo citados son independientes y excluyentes entre sí; de ahí que no pueden ser concomitantes ni subsidiarios.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 652/2015. Servicio Especializado de Grúas Díaz Hermanos, S.A. de C.V. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez López. Secretario: Anastacio Romo Vargas.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.