Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015940
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: IV.3o.T.13 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/01/2018 10:06
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD PREVIAMENTE OTORGADA.

De la interpretación armónica y sistemática del artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 131 y 147, segundo y tercer párrafos, ambos de la Ley de Amparo, atento a la naturaleza cautelar de la suspensión, se concluye que dichos numerales permiten paralizar los efectos de los actos reclamados en un juicio de amparo, al ser su objeto primordial mantener viva la materia del juicio, impidiendo que, mientras éste se resuelve en definitiva, el acto reclamado pueda consumarse irreparablemente; asimismo, el artículo 147, párrafo segundo, de la ley de la materia prevé la posibilidad de que la medida suspensional tenga como efecto restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se dicta la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, siempre y cuando sea jurídica y materialmente posible, debiendo el Juez fijar la situación en la cual habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio, entre las cuales se encuentran aquellas necesarias para evitar que se defrauden derechos de menores o incapaces. Por tanto, si el acto reclamado es la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar a los menores quejosos la pensión por orfandad, previamente otorgada por ese organismo, y dentro del incidente de suspensión se acredita tanto la minoría de edad, como la resolución en que se otorgó dicha pensión, procede conceder la suspensión provisional a efecto de que se realice el pago de las mensualidades que se generen durante la tramitación del juicio de amparo, al ser jurídica y materialmente posible restituirlos provisionalmente en el derecho fundamental violado, al equipararse al pago de alimentos, conforme al interés superior de los menores establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 43/2017. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Fernando Hernández Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.